Además de las informaciones a que se refieren los literales a), b), c), e) y f) del artículo 14 del presente Decreto, el "registro de proveedores" deberá indicar si el inscrito es productor, concesionario, agente o representante de firmas nacionales o extranjeras, con la prueba correspondiente, o simplemente distribuidor o vendedor, así como la lista de los elementos que ofrece.
Article 20
Además De Las Informaciones A Que Se Refieren Los Literales A), B), C), E) Y F) Del Artículo 14 Del Presente Decreto, El "registro De Proveedores" Deberá Indicar Si El Inscrito Es Productor, Concesionario, Agente O Representante De Firmas Nacionales O Extranjeras, Con La Prueba Correspondiente, O Simplemente Distribuidor O Vendedor, Así Como La Lista De Los Elementos Que Ofrece
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.