Devolución de derechos . Si una mercancía era originaria cuando fue importada a Colombia, pero el importador de la mercancía no hizo una solicitud de trato arancelario preferencial al momento de la importación, el importador puede, a más tardar un año después de la fecha de importación, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar un reembolso de cualquier exceso de derechos pagados como resultado de no haber solicitado el trato arancelario preferencial, presentando: a) una declaración por escrito, manifestando que la mercancía era originaria al momento de la importación; b) una copia escrita o electrónica de la certificación, si una certificación es la base de la solicitud, u otra información que demuestre que la mercancía era originaria; y c) otra documentación relacionada con la importación de las mercancías, según lo requiera la DIAN. SECCIÓN B PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS TEXTILES O DEL VESTIDO
Decreto 730 de 2012 →In force
Article 75
Devolución De Derechos
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.