Para que proceda la deducción de la reserva general de cartera para deudas de dudoso o difícil cobro, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones
Nombres y apellidos o razón social de los deudores, número de identificación tributaria (NIT) y monto de las deudas.
Suma de las deudas que correspondan a cada grupo según la fecha de vencimiento, conforme a la clasificación señalada en el artículo 39 de este Decreto.
Movimiento de la cuenta de reserva contabilizada y autorizada en años anteriores, incluyendo una relación de las deudas canceladas con cargo a la misma.