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Article 41

Para Que Proceda La Deducción De La Reserva General De Cartera Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Siguientes Informaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social De Los Deudores, Número De Identificación Tributaria (Nit) Y Monto De Las Deudas

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Text of the article

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Para que proceda la deducción de la reserva general de cartera para deudas de dudoso o difícil cobro, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones

a)

Nombres y apellidos o razón social de los deudores, número de identificación tributaria (NIT) y monto de las deudas.

b)

Suma de las deudas que correspondan a cada grupo según la fecha de vencimiento, conforme a la clasificación señalada en el artículo 39 de este Decreto.

c)

Movimiento de la cuenta de reserva contabilizada y autorizada en años anteriores, incluyendo una relación de las deudas canceladas con cargo a la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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