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Article 1

Ley 80 de 1981 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los Empleos del Sector Público, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1.

Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondiente a las distintas categorías de empleos de:

a)

La Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;

b)

La Registraduría Nacional del Estado Civil;

c)

La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las direcciones de Instrucción Criminal:

d)

El Consejo Superior de la Judicatura, y

e)

La Contraloría General de la República.

2.

Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3.

Fijar los sueldos básicos mensuales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los oficiales y suboficiales y agentes de la Policía Nacional y del personal civil a servicio del Ramo de la Defensa Nacional, así como determinar las formas de pago de la prima de alojamiento en el exterior a quienes legalmente tengan derecho a ella.

4.

Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, soldados y alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

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