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Article 13

Vii

Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.

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Text of the article

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Art. 13. Son deberes del Director de la contabilidad jeneral: 1.° Formar oportunamente el proyecto del Presupuesto nacional, balanceando el dé rentas; que debe pasarle la Secretaria de Hacienda i Fomento, con el jeneral de gastos, formado de los particulares, que deben remitirle los Secretarios de Estado: 2.° Llevar la cuenta jeneral del Presupuesto i del Tesoro, central de las de todos los Departamentos administrativos: 3.° Redactar todos los reglamentos de contabilidad, i aprobados que sean por el Poder Ejecutivo, formar i circular en oportunidad los modelos consiguientes suficientemente detallados i completos : 4 ° Presentar al Secretario, después de terminados en los libros los asientos respectivos, el pliego de los balances del Mayor, un estado de la situación activa i pasiva del Tesoro, i un cuadro detallado de los fondos existentes en las Oficinas nacionales i de los que queden en tránsito de unas a otras para conocimiento del Poder Ejecutivo i su publicación oficial: 5.° Resolver por sí mismo i bajo su responsabilidad, todas las dudas que ocurran únicamente sobre la forma de la cuenta i artículos que deban sentarse en e cada caso en los libros; pero en dichas dudas se estendieren también asuntos del servicio del Tesoro, entónces se limitará a informar i proponer. 6.° Velar en que la contabilidad se lleve arregladamente por todas las oficinas nacionales; dar cuenta al Secretario de las faltas que noto en las cuentas que se lo remitan o que se publiquen en el "Diario Oficial" i proponer las providencias mas o menos se veras a que haya lugar: 7.° Apremiar con multas que no escedan de doscientos pesos, a los que demoren la presentación de sus cuentas por mas de quince dias : 8.° Hacer la visito mensual i anual de las oficinas de la Hacienda nacional establecidas en la capital de la Union, i de cualesquiera establecimientos que se hallen en cuenta corriente con el Tesoro: 9.° Cumplir, respecto de los negocios adscritos a la sección, lo prevenido en el inciso 8.° del artículo 5.° VII . DISPOSICIONES VARIAS .

02

Constitutional history

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