Cuando existan o amenacen existir problemas urgentes de protección sanitaria o fitosanitaria, se podrán omitir los trámites enumerados en los artículos precedentes y emitir reglamentos técnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia.
El reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria de emergencia que sea emitido por entidad competente deberá ser publicado en el Diario Oficial y su entrada en vigencia será inmediata.