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Article 3

Decreto 771 de 1900 · Por el cual se dispone la manera como deben formarse y rendirse las cuentas de la Administración de las líneas telegráficas

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Text of the article

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Art. 3.º Para la comprobación de estas cuentas se observará lo dispuesto en el 4.º del artículo único del Decreto Ejecutivo número 622, de fecha 20 de Enero último, del Ministerio del Tesoro, Decreto que se considerará incorporado en su totalidad en el presente, y tendrá, por lo mismo, fuerza de ley. En las cuentas de los Inspectores, el Visto Bueno que el mencionado Decreto exige del Director general de Correos y Telégrafos en los comprobantes de la cuenta del Administrador, será puesto por el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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