De toda escritura, de refroma se obtendrá un extracto notarial que será registrado en Cámara de Comercio del domicilio social y publicado una vez, por lo menos, en, el boletín de la misma Cámara o en otro periódico que se edite dentro del Departamento. Si la sociedad tuviere sucursales fuera de la jurisdicción, de la Cámara de Comercio del domicilio principal, el extracto se registrará también en las Cámaras de los domicilios de las distintas sucursales, y se publicará en el periódico de las mismas o en otro que se edite dentro del respectivo Departamento.
Article 249
De Toda Escritura, De Refroma Se Obtendrá Un Extracto Notarial Que Será Registrado En Cámara De Comercio Del Domicilio Social Y Publicado Una Vez, Por Lo Menos, En, El Boletín De La Misma Cámara O En Otro Periódico Que Se Edite Dentro Del Departamento
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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