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Article 2.2.3.1.3.9

Sustitución De Naves

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

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Text of the article

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Sustitución de naves . Cuando la nave o naves a que se refiere el numeral 4, del artículo 2.2.3.1.2.5 del presente Decreto, queden fuera de operación por pérdida eventual de sus condiciones de navegabilidad o pérdida total, situación que deberá ser determinada por la DIMAR, la empresa de transporte marítimo tendrá un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la ocurrencia del hecho para su reparación, o su remplazo por otra u otras que cumplan con los requisitos exigidos. Vencido el término anterior, sin que la empresa haya sustituido la nave o las naves o disponga de otra u otras propias o arrendadas, se dará cumplimiento a las sanciones dispuestas en la Ley 336 de 1996 o las normas que la modifiquen o adicionen, siempre y cuando la empresa no disponga de otra u otras naves, propias o arrendadas según sea el caso y en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. (Decreto 804 de 2001, artículo 21).

02

Constitutional history

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