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Article 1

Ley 14 de 1965 · Por la cual se ordena la construcción de la Casa del Pueblo en la ciudad de Cali, y se honra la memoria de un eminente colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la ciudad de Cali, capital del Departamento del Valle del Cauca, la Nación procederá a construir un edificio que se denominará "Casa del Pueblo Alfonso Barberena", constante de:

a)

Un salón destinado a la Biblioteca Popular;

b)

Una sala para conferencias de Cultura Universal;

c)

Salones amplios y adecuados para reuniones de las Juntas Directivas de las Asociaciones pro-Vivienda, que funcionan en dicha ciudad, y para las sesiones y asambleas que verifiquen los diferentes organismos sindicales que carezcan de locales propios para tal fin;

d)

Una sala de teatro popular con capacidad mínima para mil personas, y

e)

Un aula escolar, con destino a la enseñanza nocturna de niños pobres y otra para escuela de capacitación sindical.

Parágrafo

Las Juntas de Fomento o de Acción Comunal, así como las Ligas Deportivas que carezcan de locales para sus asambleas, podrán utilizar los de la "Casa del Pueblo"; previo el correspondiente permiso otorgado por el señor Alcalde de la ciudad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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