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Article 9

º

Decreto 2759 de 1991 · por el cual se organiza y establece el régimen de referencia y contrarreferencia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Del pago de los servicios. El valor de los servicios que conlleva la atención de Referencia y Contrarreferencia de que trata el presente Decreto, se cobrará de conformidad con los siguientes criterios

1.

El cobro de tarifas de servicios en las instituciones del subsector oficial. se regirá por la clasificación socioeconómica que del usuario realice la entidad remisora.

2.

Los servicios a usuarios referidos por entidades con las cuales se han celebrado contratos de prestación de servicios, se facturarán de conformidad con las tarifas establecidas en dichos contratos.

3.

Los costos del servicio de transporte serán asumidos por la entidad referente cuando se trate de usuarios sin capacidad de pago alguna.

4.

Los costos por prueba de ayuda diagnóstica y/o tratamiento, los asumirá la entidad receptora cuando se trate de usuarios sin capacidad de pago alguna y a los restantes se les cobrará de acuerdo a su clasificación socioeconómica.

Parágrafo

Los costos de ayuda diagnóstica y/o de atención, no cubiertos por los usuarios de conformidad con su capacidad de pago, que deban asumir las instituciones receptoras en la forma en que lo dispone el presente artículo, se financiarán con los aportes que efectúa la Nación por concepto de situado fiscal y otros aportes o por las entidades territoriales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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