Requisitos y procedimientos de la impugnación. La impugnación sólo podrá presentarse por un comerciante con derecho a sufragar en la correspondiente elección o su apoderado, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días siguientes a la elección, por escrito en el cual se indicarán las anomalías que dan fundamento a la inconformidad y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. Recibida la impugnación, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a notificar a los afectados, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo. La Superintendencia de Industria y Comercio decidirá en única instancia en un término de treinta (30) días prorrogables por quince (15) días, mediante acto administrativo en el que se señalará el procedimiento a seguir.
Decreto 889 de 1996 →In force
Article 18
Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.