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Article 1

Rentabilidad Mínima Obligatoria Para El Portafolio De Corto Plazo

Decreto 4936 de 2009 · por el cual se establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los períodos aplicables para su verificación.

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°. Rentabilidad Mínima Obligatoria para el Portafolio de Corto Plazo. La rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía será la rentabilidad acumulada efectiva anual disminuida en un 25%, arrojada para el período de cálculo correspondiente de un indicador de referencia de corto plazo neto de comisión de administración. Para el efecto se tendrá en cuenta el porcentaje de comisión de administración autorizado para los portafolios de corto plazo de los fondos de cesantía.

Parágrafo 1

La Superintendencia Financiera de Colombia calculará la rentabilidad de un indicador de referencia con las siguientes características: i) El indicador se construirá con base en el precio de mercado de un título sintético basado en títulos de tesorería TES con plazo inicial al vencimiento igual a 90 días. ii) El título sintético tendrá una tasa igual a la tasa cero cupón en pesos para 90 días. iii) A la entrada en vigencia del presente decreto, el indicador de referencia tendrá un valor nominal igual a cien pesos ($100). Para efectos de la tasa del título sintético, se tomará la información publicada por un proveedor de precios autorizado y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 2

El último día de cada mes se tomará como el día de venta de dicho título sintético al valor de mercado calculado para dicho día, con base en las instrucciones de valoración vigentes. El valor resultante, descontada la comisión de administración del mes, será reinvertido ese mismo día en otro título sintético con las mismas características descritas en los subnumerales i) y u) del

Parágrafo

precedente. En consecuencia, el valor del indicador de referencia neto de comisiones al cierre de cada mes será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Donde:

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Constitutional history

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