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Article 1.2.4.2.77

Retención En La Fuente Por Contratos Sobre Derivados

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Retención en la fuente por contratos sobre derivados. Cuando el beneficiario del ingreso generado en contratos sobre derivados no sea autorretenedor por dicho concepto, la retención en la fuente será realizada por la entidad que realiza el pago al beneficiario del contrato, en la fecha de su vencimiento, evento en el cual la base de retención en la fuente será el total del ingreso determinado en la forma prevista en el artículo 1.2.4.2.76 del presente decreto. Para el efecto, la entidad que realiza el pago sólo tendrá en cuenta los contratos en relación con los cuales tenga que practicar la respectiva retención.

(Artículo 4°, Decreto 1737 de 1999, modificado por el artículo 9° del Decreto 1797 de 2008) (El Decreto 1737 de 1999 rige a partir de su publicación y deroga el artículo 12 del Decreto 1514 de 1998. Artículo 5°, Decreto 1737 de 1999)

02

Constitutional history

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