(transitorio) Señálase un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que entre a regir el presente Decreto, para que los proponentes que se hayan allanado a celebrar contratos sobre exploración y explotación de minas de la reserva nacional y que aún no los hubieren firmado, procedan a hacerlo, bajo pena de que se considere retirada la respectiva propuesta y de que el Ministerio declare terminada la actuación y libre para contratar la zona minera correspondiente.
Article 128
(Transitorio) Señálase Un Plazo De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha En Que Entre A Regir El Presente Decreto, Para Que Los Proponentes Que Se Hayan Allanado A Celebrar Contratos Sobre Exploración Y Explotación De Minas De La Reserva Nacional Y Que Aún No Los Hubieren Firmado, Procedan A Hacerlo, Bajo Pena De Que Se Considere Retirada La Respectiva Propuesta Y De Que El Ministerio Declare Terminada La Actuación Y Libre Para Contratar La Zona Minera Correspondiente
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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