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Article 17

El Ministerio De Educación Autorizará El Ingreso A Las Facultades Universitarias De Carácter Técnico, Sin Exigir El Diploma De Bachiller, A Quienes Hayan Cursado Y Aprobado El Plan De Estudios Necesario Para Obtener El Grado De Técnico En Cualquiera De Las Enseñanzas Industrial O Comercial Que Se Impartan En Los Institutos Técnicos Superiores Debidamente Aprobados

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

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El Ministerio de Educación autorizará el ingreso a las Facultades universitarias de carácter técnico, sin exigir el diploma de bachiller, a quienes hayan cursado y aprobado el plan de estudios necesario para obtener el grado de Técnico en cualquiera de las enseñanzas industrial o comercial que se impartan en los Institutos Técnicos Superiores debidamente aprobados. Para los efectos del presente artículo se establece: Los Técnicos en Mecánica y Motores, podrán ingresar a las Facultades de Ingeniería Mecánica, Electromecánica, Mecánica Industrial y Metalúrgica; los Técnicos en Electricidad, Radiotécnica y Electrónica, podrán ingresar a las Facultades de Ingeniería Electrónica, Electromecánica y Eléctrica; los Técnicos Químicos podrán ingresar a las Facultades de Ingeniería Química, Metalúrgica, Farmacia, Petróleos y Química Industrial; los Técnicos fundidores y metalúrgicos, podrán ingresar a la Facultad de Ingeniería Metalúrgica; los Técnicos en Comercio, podrán ingresar a las Facultades de Economía y de Administración Pública y a las demás Facultades de índole semejante que puedan funcionar en el país y que serán especificadas por el Ministerio de Educación. Las personas que a partir de la vigencia del Decreto número 3028 de 1952 hayan cursado y aprobado en los Institutos Técnicos-Superiores los estudios respectivos para obtener el título de Técnico, quedan comprendidas en lo dispuesto por el presente artículo.

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Constitutional history

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