Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación de las materias primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación, vencido el plazo para demostrar la exportación . Si las materias primas o insumos importados al amparo del artículo 172 y del artículo 173 literal b) del Decreto-ley 444 de 1967, o los bienes producidos con ellos no llegaren a exportarse antes del vencimiento del plazo que tiene el usuario para demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación, el usuario deberá declararlos en importación ordinaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento. En este evento, el interesado deberá modificar la Declaración aduanera y liquidar y pagar los tributos aduaneros vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación de la declaración, más una sanción del cien por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario. Vencido este término sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.
Decreto 1165 de 2019 →In force
Article 234
Terminación De La Importación Temporal En Desarrollo De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación De Las Materias Primas E Insumos Por Incumplimiento Parcial O Total De Los Compromisos De Exportación, Vencido El Plazo Para Demostrar La Exportación
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
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01
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02
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