JurídicoESEN

Article 162

Los Concejos Municipales De Quibdo E Itsmina Están Facultados Para Gravar Hasta Con Un Peso ($1) Cada Cincuenta Kilogramos De Efectos Extranjeros En General, Destinados Al Consumo En Tales Distritos, Aun Cuando Estén Gravados Por La Nación, Con Excepción De La Maquinaria Para Minas Y Agricultura

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Concejos Municipales de Quibdo e Itsmina están facultados para gravar hasta con un peso ($1) cada cincuenta kilogramos de efectos extranjeros en general, destinados al consumo en tales Distritos, aun cuando estén gravados por la Nación, con excepción de la maquinaria para minas y agricultura. El producto de este gravamen se destina para el fomento de la instrucción pública en la Intendencia del Chocó (artículo 4º, Ley 26 de 1921).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 160 de 1923