Los Concejos Municipales de Quibdo e Itsmina están facultados para gravar hasta con un peso ($1) cada cincuenta kilogramos de efectos extranjeros en general, destinados al consumo en tales Distritos, aun cuando estén gravados por la Nación, con excepción de la maquinaria para minas y agricultura. El producto de este gravamen se destina para el fomento de la instrucción pública en la Intendencia del Chocó (artículo 4º, Ley 26 de 1921).
Article 162
Los Concejos Municipales De Quibdo E Itsmina Están Facultados Para Gravar Hasta Con Un Peso ($1) Cada Cincuenta Kilogramos De Efectos Extranjeros En General, Destinados Al Consumo En Tales Distritos, Aun Cuando Estén Gravados Por La Nación, Con Excepción De La Maquinaria Para Minas Y Agricultura
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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