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Article 7

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo séptimo. De los principios a los cuales deben sujetarse las zonas francas.

Las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en materia de zonas francas como mecanismo de comercio exterior, se sujetarán a los siguientes principios:

1.

Brindar a las zonas francas las condiciones necesarias para que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales.

2.

Establecer estrictos controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al mercado nacional sin perjuicio de las demás normas aduaneras.

3.

Determinar los procedimientos y requisitos de importación de los bienes fabricados en las zonas francas, que pueden ingresar al mercado nacional y establecer el valor agregado nacional mínimo.

4.

Dictar, teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del mecanismo de zonas francas, normas especiales sobre contratación entre aquellas y sus usuarios.

5.

Determinar los bienes fabricados y almacenados en zonas francas que pueden introducirse al mercado nacional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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