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Article 96

Atribuciones De La Sala Plena

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

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01

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Atribuciones de la Sala Plena.La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones

1.

Conceptuar en los casos prescritos por los artículos 5°, 28, 120, numeral 10, 121 y 122 de la Constitución Política.

2.

Emitir los dictámenes a que se refiere el artículo 212 de la Constitución Política.

3.

Expedir el reglamento de la corporación.

4.

Elegir Consejeros de Estado y Magistrados de los Tribunales Administrativos, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

5.

Elegir los empleados de la corporación, con excepción de los de las Salas o secciones, los cuales serán designados por cada una de ellas.

6.

Proponer, de conformidad con el artículo 141, numeral 2°, de la Constitución Política, las reformas convenientes en todos los ramos de la legislación. Los proyectos serán entregados a las autoridades correspondientes para los trámites de rigor.

7.

Distribuir, mediante acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización.

8.

Integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o el reglamento.

9.

Elegir los dignatarios de la corporación.

10.

Las demás que le atribuyan la ley o su reglamento interno.

02

Constitutional history

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