Suministro de información. Para efectos del ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral, es deber de las entidades territoriales y de los prestadores de los servicios, cualquiera que sea su régimen jurídico, suministrar la información requerida a los responsables institucionales en desarrollo de sus atribuciones inherentes a la ejecución de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral. Sin perjuicio de la obligación legal a cargo de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico de reportar información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, también es deber de las entidades territoriales suministrar la información a los responsables institucionales a través del Sistema Unico de Información, SUI.
Decreto 28 de 2008 →In force
Article 22
Decreto 28 de 2008 · por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.