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Article 39

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los Procuradores de Distrito Judicial podrán sancionar con multa de $ 200.00 a $ 1.000.00 con la suspensión o la destitución del empleo, según la gravedad de la falta, previa averiguación sumaria, a cualquier subalterno de la Rama Jurisdiccional por las irregularidades, abusos, indelicadezas y demás faltas que cometan en el desempeño de sus funciones en relación con los litigantes, sus apoderados o los auxiliares de la justicia. El acto que imponga la sanción será apelable ante el Procurador General de la Nación.

La sanción disciplinaria impuesta a un subalterno no impide que se abra la correspondiente investigación disciplinaria o penal, si fuere el caso, contra el Juez o Magistrado respectivo, por la responsabilidad que pueda deducírsele en la comisión de tales actos y se le impongan las sanciones pertinentes.

02

Constitutional history

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