º Solamente después de obtenida la aprobación del Secretario General de la Presidencia, el ministro o jefe de departamento administrativo ordenará elaborar el proyecto de resolución. El Consejo o la Junta Directiva correspondiente decidirá en definitiva sobre la comisión; para su cumplimiento, la resolución deberá ser firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores; por el de Hacienda y Crédito Público, cuando ya hubiere lugar al reconocimiento de viáticos o de pasajes por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo a que se estuviere adscrito o vinculado el organismo y por el Secretario General de este último ministerio departamento. Las comisiones, fuera del país, a empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y a los del fondo de promoción de Exportaciones deberán ser autorizadas previamente por la respectiva junta directiva mediante resolución motivada. Trimestralmente estas entidades pasarán informe detallado de estas comisiones al Director General de Presupuesto incluyendo la indicación del costo, el tiempo empleado y el objeto de la comisión.
Decreto 1500 de 1976 →In force
Article 3
Solamente Después De Obtenida La Aprobación Del Secretario General De La Presidencia, El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Ordenará Elaborar El Proyecto De Resolución
Decreto 1500 de 1976 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1344 de 1975 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.