°. El libro de que habla el artículo 10 de la Ley 62 constará de seis columnas, así: en la primera se inscribirán el nombre o nombres y el apellido o apellidos del abogado; en la segunda, la calidad con que se le inscribe; en la tercera, la fecha de la resolución del Tribunal en que se haya ordenado la inscripción; en la cuarta, el lugar de la residencia en que el abogado ejerce su profesión; en la quinta, la nota de cancelación de la inscripción en el caso previsto por el artículo 21 de la precitada Ley, y en la sexta, el Tribunal que haya decretado la cancelación y la fecha de la sentencia o resolución respectiva.
Article 3
El Libro De Que Habla El Artículo 10 De La Ley 62 Constará De Seis Columnas, Así: En La Primera Se Inscribirán El Nombre O Nombres Y El Apellido O Apellidos Del Abogado; En La Segunda, La Calidad Con Que Se Le Inscribe; En La Tercera, La Fecha De La Resolución Del Tribunal En Que Se Haya Ordenado La Inscripción; En La Cuarta, El Lugar De La Residencia En Que El Abogado Ejerce Su Profesión; En La Quinta, La Nota De Cancelación De La Inscripción En El Caso Previsto Por El Artículo 21 De La Precitada Ley, Y En La Sexta, El Tribunal Que Haya Decretado La Cancelación Y La Fecha De La Sentencia O Resolución Respectiva
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
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