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Article 9

Integrantes De La Comisión Intersectorial Del Sistema Nacional De Cuidado

Decreto 628 de 2026 · Por el cual se reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado y se dictan otras disposiciones

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01

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La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado estará integrada por:

1.

El/la Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado/a.

2.

El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.

3.

El/la Ministro/a de Trabajo o su delegado/a.

4.

El/la Ministro/a de Comercio, Industria y Turismo o su delegado/a.

5.

El/la Ministro/a de Educación Nacional o su delegado/a.

6.

El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado/a.

7.

El/la Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado/a.

8.

El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, o su delegado/a, quien presidirá.

9.

El/la Directora/a del Departamento Administrativo de Presidencia de la República o su delegado/a.

10.

El/la Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.

11.

El/la Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a.

Parágrafo 1

Serán invitados/as permanentes a las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado con voz, pero sin voto:

1.

El/la Ministro/a del Interior o su delegado/a

2.

El/la Ministro/a de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado/a.

3.

El/la Ministro/a de Transporte o su delegado/a.

4.

El/la Ministro/a del Deporte o su delegado/a.

5.

El/la Director/a del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado/a.

6.

El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado/a.

7.

El/la Director/a del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA o su delegado/a.

8.

El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegado/a.

9.

El/la Director/a de Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo.

10.

El/la Consejero/a Presidencial para las Regiones o su delegado/a.

11.

El/la Director/a de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado/a.

12.

El/la Director/a de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales o su delegado/a.

13.

El/la Director/a de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado/a.

14.

El/la Director/a de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias o su delegado/a.

Parágrafo 2

Por solicitud de quien preside la Comisión se podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto a delegados/as de entidades territoriales, de la academia, el sector privado, el sector de la economía social y solidaria, organizaciones de la sociedad civil, actores comunitarios, agencias de cooperación internacional y otras entidades del sector público y demás actores que guarden relación con el Sistema Nacional de Cuidado.

02

Constitutional history

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