Art. 20. Las solicitudes sobre exención de derechos de Aduana relativas á objetos importados para el Ferrocarril de Antioquia se sujetan á las disposiciones del presente Decreto; pero no necesitan presentar las declaraciones de que trata el ordinal 3° del artículo 7°, sino que hasta una certificación jurada del Gobernador sobre los mismos puntos sobre que deben versar las declaraciones, ni están sujetas tampoco, mientras sea empresa netamente oficial el dicho Ferrocarril, al Impuesto de papel sellado y Timbre, según las disposiciones legales. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 20 de Mayo de 1900. Manuel A . SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, Carlos CALDERON
Decreto 761 de 1900 →In force
Article 20
, Sino Que Hasta Una Certificación Jurada Del Gobernador Sobre Los Mismos Puntos Sobre Que Deben Versar Las Declaraciones, Ni Están Sujetas Tampoco, Mientras Sea Empresa Netamente Oficial El Dicho Ferrocarril, Al Impuesto De Papel Sellado Y Timbre, Según Las Disposiciones Legales
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
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