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Article 1

Modificanse Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Número 2778 De 1977, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 1º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Y Comisarías, La Suma De Mil Pesos ($ 1

Decreto 2758 de 1979 · Por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto 2778 de 1977

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01

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º Modificanse los artículos 1º y 2º del Decreto número 2778 de 1977, los cuales quedarán así: "Artículo 1º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias y Comisarías, la suma de mil pesos ($ 1.000.00) por su asistencia a cada sesión, cuando la corporación se reunan en forma ordinaria o extraordinaria, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes. Artículo 2º En virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, a los emolumentos fijados en el artículo anterior para los Consejeros Comisariales, sólo tienen derecho aquellos Consejeros que no reciban asignaciones provenientes del Tesoro Público".

02

Constitutional history

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