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Article 7

Cuando Se Haga Introducción En Paquetes Postales De Efectos De Los Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Pagarse Los Derechos De Introducción En La Respectiva Administración De Circuito, Y Mientras Ésta No Dé Aviso Á La Agencia Postal Ó Á La Administración De Correos En Su Caso De Haberse Pagado El Derecho, No Debe Entregarse El Artículo Introducido

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

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01

Text of the article

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° Cuando se haga introducción en paquetes postales de efectos de los mencionados en el artículo anterior, deben pagarse los derechos de introducción en la respectiva Administración de Circuito, y mientras ésta no dé aviso á la Agencia Postal ó á la Administración de Correos en su caso de haberse pagado el derecho, no debe entregarse el artículo introducido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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