° Cuando se haga introducción en paquetes postales de efectos de los mencionados en el artículo anterior, deben pagarse los derechos de introducción en la respectiva Administración de Circuito, y mientras ésta no dé aviso á la Agencia Postal ó á la Administración de Correos en su caso de haberse pagado el derecho, no debe entregarse el artículo introducido.
Article 7
Cuando Se Haga Introducción En Paquetes Postales De Efectos De Los Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Pagarse Los Derechos De Introducción En La Respectiva Administración De Circuito, Y Mientras Ésta No Dé Aviso Á La Agencia Postal Ó Á La Administración De Correos En Su Caso De Haberse Pagado El Derecho, No Debe Entregarse El Artículo Introducido
Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales
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Constitutional history
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