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Article 1

Para Los Efectos De La Ley 4ª De 1964, Se Entiende Que Son Entidades Oficiales, Además De La Nación, Los Institutos, Empresas O Establecimientos Públicos Descentralizados, Creados En Virtud De Disposiciones Legales De Carácter Nacional, Los Cuales Tienen Patrimonio Propio, Formado Con Bienes Públicos, Impuestos O Contribuciones, Están Dotados De Personería Jurídica Distinta De La Nación, Generalmente Se Administran Con Intervención De Funcionarios Públicos Y Están Sometidos A Un Régimen De Controlo Vigilancia Del Estado

Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.

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01

Text of the article

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°. Para los efectos de la Ley 4ª de 1964, se entiende que son entidades oficiales, además de la Nación, los institutos, empresas o establecimientos públicos descentralizados, creados en virtud de disposiciones legales de carácter nacional, los cuales tienen patrimonio propio, formado con bienes públicos, impuestos o contribuciones, están dotados de personería jurídica distinta de la Nación, generalmente se administran con intervención de funcionarios públicos y están sometidos a un régimen de controlo vigilancia del Estado. Son entidades semioficiales los institutos, empresas o establecimientos públicos nacionales, las corporaciones de carácter civil y las sociedades civiles o comerciales en cualesquiera de los cuales la Nación u otros institutos, empresas o establecimientos públicos nacionales participen en su patrimonio o contribuyan a su sostenimiento por lo menos en un cincuenta por ciento (50%).

02

Constitutional history

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