º Las certificaciones telegráficas de los Párrocos a que se refiere el
del artículo 15 de la Ley 41 de 1946, deberán contener los números de orden del libro y de folio, la fecha de nacimiento, los nombres y apellidos de los padres del ciudadano de que se trata para facilitar su confrontación con las partidas de nacimiento que consten en el acta de visita a que se refiere el artículo anterior, y su verificación en los libros parroquiales por los funcionarios encargados de la cedulación o por los Inspectores en caso de duda.