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Article 3

Las Certificaciones Telegráficas De Los Párrocos A Que Se Refiere El Parágrafo Único Del Artículo 15 De La Ley 41 De 1946, Deberán Contener Los Números De Orden Del Libro Y De Folio, La Fecha De Nacimiento, Los Nombres Y Apellidos De Los Padres Del Ciudadano De Que Se Trata Para Facilitar Su Confrontación Con Las Partidas De Nacimiento Que Consten En El Acta De Visita A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Su Verificación En Los Libros Parroquiales Por Los Funcionarios Encargados De La Cedulación O Por Los Inspectores En Caso De Duda

Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)

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01

Text of the article

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º Las certificaciones telegráficas de los Párrocos a que se refiere el

Parágrafo único

del artículo 15 de la Ley 41 de 1946, deberán contener los números de orden del libro y de folio, la fecha de nacimiento, los nombres y apellidos de los padres del ciudadano de que se trata para facilitar su confrontación con las partidas de nacimiento que consten en el acta de visita a que se refiere el artículo anterior, y su verificación en los libros parroquiales por los funcionarios encargados de la cedulación o por los Inspectores en caso de duda.

02

Constitutional history

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