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Article 22

La Tarjeta De Identidad De Que Trata Este Decreto Debe Presentarse Obligatoriamente Siempre Que Sea Necesaria La Identificación De Un Menor, Pero Especialmente En Las Siguientes Oportunidades: A) Para Obtener Matricula En Cualquier Establecimiento De Educación Primaria, Secundaria O Universitaria; Público O Privado

Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad

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01

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La Tarjeta de Identidad de que trata este Decreto debe presentarse obligatoriamente siempre que sea necesaria la identificación de un menor, pero especialmente en las siguientes oportunidades

a)

Para obtener matricula en cualquier establecimiento de educación primaria, secundaria o universitaria; público o privado.

b)

Para solicitar la cedula de ciudadanía, la libreta militar, el carne judicial, el pase o licencia de conductor, el pasaporte para salir del país, la identificación postal, laboral, tributaria, docente o asistencial.

c)

Para presentar declaración de renta, obtener paz y salvo y efectuar otros tramites ante la Dirección de Impuestos Nacionales.

d)

Para tomar posesión de un empleo y afiliarse a instituciones publicas de asistencia social.

e)

Para comparecer en actos notariales.

f)

Para obtener el pago de cheques, letras, nominas y cuentas.

g)

Para obtener certificados de sanidad, siendo entendido que el requisito no se precisa para la aplicación de vacunas ni para la atención medica, sino únicamente para la expedición de los llamados "Carnés de Sanidad".

02

Constitutional history

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