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Article 28

Curso De Capacitación Para Ascenso De Suboficiales

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Curso de capacitación para ascenso de Suboficiales. Para ser llamado al curso de capacitación para ascenso de que trata el artículo 40 del Decreto 1212 de 1990, los Suboficiales deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Haber cumplido la mitad del tiempo de servicio establecido para cada grado;

b)

Estar clasificado en lista especial, uno (1), dos (2) o tres (3), durante los años de servicio en el grado;

c)

No estar dentro de las circunstancias previstas en el artículo 90 del Decreto 58 de 1990 o en las normas que lo modifiquen.

Parágrafo 1

La Dirección Docente presentará para aprobación de la Dirección General, la programación de los cursos con una duración mínima de dieciséis (16) semanas, los cuales se llevarán a cabo en la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada.

Parágrafo 2

El llamamiento a curso se efectuará por la Orden Administrativa de Personal de la Dirección General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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