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Article 2

Ley 77 de 1948 · Por la cual se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y se provee a su sostenimiento

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01

Text of the article

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La Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial tendrá las siguientes funciones:

a)

Hacer cumplir en el campo industrial las disposiciones de sanidad general, en colaboración con el Ministerio de Higiene;

b)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dictar las providencias tendientes a las campañas de previsión de los riesgos profesionales y readaptados de los lesionados;

c)

Reglamentar la duración de la jornada de trabajo y las labores peligrosas o insalubres, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 6ª de 1945;

d)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de las mujeres y la protección de menores en las industrias:

e)

Practicar exámenes periciales de los trabajadores particulares, solicitados por los Juzgados y Tribunales del Trabajo de la Nación;

f)

Servir de cuerpo técnico de consulta respecto de providencias sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando así lo solicite la parte interesada;

g)

Absolver las consultas de carácter general sobre medicina del trabajo que les sean formuladas por entidades particulares y oficiales;

h)

Clasificar las consecuencias de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, no comprendidas en las tablas de valuación vigentes, y elaborar las que sean necesarias, de acuerdo con la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que rijan en la materia;

i)

Dictar las providencias tendientes a la organización de los servicios médicos en las empresas oficiales y particulares;

j)

Practicar visitas a los establecimientos de trabajo de la Nación, con el fin de estudiar sus condiciones sanitarias y dictar las providencias a que haya lugar;

k)

Elaborar las estadísticas médico-sociales del Trabajo, en coordinación con la Sección de Bioestadística del Ministerio de Higiene;

l)

Organizar campañas de divulgación y propaganda en cualquiera de sus formas sobre la medicina industrial, prevención y seguridad del trabajo;

m)

Organizar cursos de especialización en medicina del trabajo, de una duración no menor de tres (3) meses, en colaboración con la Facultad Nacional de Medicina y demás Facultades del ramo existentes en el país y debidamente autorizadas por el Gobierno;

n)

Asesorar al Ministerio y a la Justicia del Trabajo, previa petición de los mismos, en el estudio y solución de los problemas relacionados con la Medicina del Trabajo.

02

Constitutional history

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