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Article 35

Estará Exenta De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En El Año En Que Se Haga La Inversión De Parte Del Ingreso De Las Personas Naturales, Que Se Destine Al Aumento Del Capital De Empresas Tendientes Al Ensanche De Su Capacidad Instalada, O A La Formación Del Capital De Nuevas Empresas, Siempre Que Tales Empresas Sean Sociedades Anónimas Cuyos Insumos Importados No Excedan El 25 % Del Costo Final De Sus Productos

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Estará exenta de impuesto sobre la renta y complementarios, en el año en que se haga la inversión de parte del ingreso de las personas naturales, que se destine al aumento del capital de empresas tendientes al ensanche de su capacidad instalada, o a la formación del capital de nuevas empresas, siempre que tales empresas sean sociedades anónimas cuyos insumos importados no excedan el 25 % del costo final de sus productos. Esta exención regirá hasta el año 1970, pero el Gobierno Nacional podrá prorrogarlo hasta el año 1975.

Parágrafo

Las disposiciones del presente artículo no se aplican a inversiones de la industria petrolera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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