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Article 2

º Para Constituir Una Sociedad De Vigilancia Privada, Se Deberá Solicitar Autorización Previa Al Ministerio De Defensa El Cual Ordenará La Publicación De Un Aviso De Intención En Dos Periódicos De Circulación Nacional, Donde Aparecerán Los Nombres Y Documentos De Identificación De Los Socios Y Los Futuros Representantes, El Lugar Donde Se Va A Ejercer Su Objeto Social Y El Capital Social

Decreto 334 de 1988 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para constituir una sociedad de vigilancia privada, se deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Defensa el cual ordenará la publicación de un aviso de intención en dos periódicos de circulación nacional, donde aparecerán los nombres y documentos de identificación de los socios y los futuros representantes, el lugar donde se va a ejercer su objeto social y el capital social. Transcurrido un mes después de la última publicación, el Ministerio de Defensa investigar por cualquier medio que estime conveniente si las personas expresadas en el avisa no registran antecedentes penales o de mala conducta, y si la seguridad pública será fomentada al otorgarle a dicha empresa el permiso para ejercer la actividad de vigilancia privada Cuando el Ministerio se cerciore por tal investigación si es conveniente o no permitir el ejercicio de la actividad de la futura sociedad, podrá aprobar o rechazar discrecionalmente la solicitud correspondiente, lo cual será comunicado a los interesados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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