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Article 7

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo séptimo . Para los demás idiomas, el Instituto Electrónico de Idiomas, queda facultado para seleccionar los jurados e informar en comunicación escrita a la División de Negocios Generales de la oficina Jurídica, antes de la realización del respectivo examen. El Instituto Electrónico de Idiomas para nombrar los jurados de que trata el presente artículo, tendrá en cuenta el personal que labora en los Centros Educativos de carácter binacional y en su defecto, el personal de las embajadas de los países acreditados en Colombia. Este jurado se constituirá en la misma forma establecida en el

Parágrafo

del artículo sexto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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