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Article 3

Las Mercancías Importadas Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Serán Libres De Derechos De Aduana, Y Sólo Causarán Un Impuesto De Consumo A Favor De La Intendencia, De Seis Centavos Por Cada Peso O Fracción

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Las mercancías importadas al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, serán libres de derechos de aduana, y sólo causarán un impuesto de consumo a favor de la Intendencia, de seis centavos por cada peso o fracción.

Parágrafo

No darán lugar a la liquidación, ni al pago del impuesto de consumo de que trata el presente artículo, los víveres frescos, o sea aquellos que han sufrido un tratamiento especial para su conservación durante el transporte, los animales para el consumo local, los materiales de construcción , las maquinarias y elementos destinados para la prestación de servicios públicos, las drogas, las naves para el transporte de carga, común o mixto, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reembarque futuro a otros puertos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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