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Article 68

Los Administradores De Correos Designarán Al Empleado Subalterno Que Ha De Poner Al Pie De Cada Manifiesto, En El Acto De Su Presentación, El Día Y La Hora En Que Ésta Tenga Lugar

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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Los Administradores de Correos designarán al empleado subalterno que ha de poner al pie de cada manifiesto, en el acto de su presentación, el día y la hora en que ésta tenga lugar. Esta nota será escrita en letra y números. La firmará dicho empleado y llevará un registro en que anotará y numerará, por orden riguroso, la presentación de los manifiestos que se vaya haciendo por los introductores, con expresión del día y la hora. El reconocimiento de las mercancías se hará en el mismo orden en que los manifiestos hayan sido presentados, salvas las excepciones que haga el Administrador por la urgencia con que sea conveniente despachar los efectos corruptibles y los bultos rotos o averiados, en que la demora pueda causar graves perjuicios (artículo 47, Ley 85 de 1915).

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Constitutional history

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