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Article 71

Pago De Intereses De Mora

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Pago de intereses de mora. En el evento que exista un retardo igual o superior a dos (2) meses contados a partir del día del vencimiento del pago oportuno de la contraprestación, se causarán intereses de mora a la máxima tasa de interés bancario certificado para la mora al menos en el día hábil anterior a la fecha en que se produzca el pago. Los intereses de mora se causarán y liquidarán por mensualidades anticipadas, independientemente de la fecha en que se produzca el pago. TI T U L O VI CONTROL Y VIGILANCIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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