JurídicoESEN

Article 3

Requisito En Procesos De Selección De Proyectos De Asociaciones Público Privadas Del Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 63 de 2015 · por el cual se reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Requisito en procesos de selección de Proyectos de Asociaciones Público Privadas del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico . En adición a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 1508 de 2012, el Decreto número 1467 de 2012, el Decreto número 301 de 2014 y el Decreto número 1553 de 2014 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el inversionista privado que se presente a un proceso de selección para la ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, que no ostente la condición de empresa de servicio público, deberá acreditar la celebración de un contrato con un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con la experiencia indicada en el pliego de condiciones, en el que se comprometa a realizar la operación y mantenimiento de la infraestructura, por el mismo tiempo de duración del contrato de Asociación Público Privada. Lo anterior, como requisito para la presentación de la oferta.

Parágrafo 1

Para proyectos de Asociaciones Público Privadas de iniciativa pública, la Entidad Estatal competente verificará el cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo, dentro del plazo previsto para ello en el pliego de condiciones o en la etapa de precalificación de la que trata el Decreto número 1467 de 2012 y sus normas modificatorias, en el caso que se utilice este sistema. La verificación del cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo, para proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada, se efectuará durante la etapa de factibilidad.

Parágrafo 2

El prestador de los servicios públicos domiciliarios se encargará de la prestación del respectivo servicio, de conformidad con los requisitos previstos en el contrato de Asociación Público Privada suscrito y será responsable ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la prestación del servicio con el pleno cumplimiento de la normativa exigible para tal fin.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 63 de 2015