°. Los miembros de la Policía Nacional, Departamental o Municipal que por razones de servicio deban movilizarse por los ferrocarriles nacionales, viajarán gratuitamente en dichas empresas, previa solicitud que dará el Director o Jefe del Cuerpo de Policía respectivo al Administrador General de los Ferrocarriles, para que éste dé las órdenes correspondientes.
El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles nacionales dictará las disposiciones necesarias para la rápida movilización de los Cuerpos de Policía en los casos de urgencia por razones de orden público.