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Article 3

Los Miembros De La Policía Nacional, Departamental O Municipal Que Por Razones De Servicio Deban Movilizarse Por Los Ferrocarriles Nacionales, Viajarán Gratuitamente En Dichas Empresas, Previa Solicitud Que Dará El Director O Jefe Del Cuerpo De Policía Respectivo Al Administrador General De Los Ferrocarriles, Para Que Éste Dé Las Órdenes Correspondientes

Decreto 409 de 1932 · Por el cual se reglamenta la circulación de presos por los ferrocarriles nacionales y se dictan otras disposiciones sobre movilización del cuerpo de policía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los miembros de la Policía Nacional, Departamental o Municipal que por razones de servicio deban movilizarse por los ferrocarriles nacionales, viajarán gratuitamente en dichas empresas, previa solicitud que dará el Director o Jefe del Cuerpo de Policía respectivo al Administrador General de los Ferrocarriles, para que éste dé las órdenes correspondientes.

Parágrafo

El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles nacionales dictará las disposiciones necesarias para la rápida movilización de los Cuerpos de Policía en los casos de urgencia por razones de orden público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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