Son deberes de los miembros de la Junta: 1º. Asistir á sus reuniones ordinarias y extraordinarias; 2º. Despachar las comisiones que les dé el Presidente de la Junta, y dentro de los términos que les señale; 3º. Poner en conocimiento de la Junta los actos que puedan ser perjudiciales á los intereses del Montepío; 4º. Estudiar las instituciones sobre Montepíos militares, nacionales o extranjeros y comunicar á la Junta sus observaciones con el fin de mejorar el de Colombia y darle confianza y estabilidad; y 5º. Cumplir todas las obligaciones que se deduzcan de la comisión que el Legislador les ha impuesto.
Decreto 309 de 1897 →In force
Article 54
Son Deberes De Los Miembros De La Junta: 1º
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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