º. El numeral 2 del artículo 8º del Decreto 529 de 1996, quedará así: 2. Cuando se trate de personas jurídicas, además de los requisitos señalados en el numeral anterior y dentro del mismo termino, deberán remitir una copia de la escritura o documento de constitución y del certificado de registro del establecimiento expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el municipio en el cual se haya instalado. Cuando se trate de sucursales de sociedades extranjeras, copia autentica del registro en la Cámara de Comercio del municipio de la zona afectada donde se haya instalado, así como de sus estatutos y de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia. Cuando se trate de sucursales o agencias de sociedades nacionales, copia de la matricula o registro de la sucursal o agencia, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio de la zona afectada donde se haya instalado. Cuando se trate de nuevas unidades de explotación económica, que no requieran registro en la Cámara de Comercio, constancia sobre su ubicación en la zona afectada, expedida por el Alcalde del respectivo municipio.
Decreto 2422 de 1996 →In force
Article 5
º
Decreto 2422 de 1996 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 529 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.