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Article 2.5.3.2.2.6.4

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

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Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.2.6.4. Ampliación del lugar de desarrollo. La institución podrá solicitar la ampliación del lugar de desarrollo de los programas con registro calificado a otro u otros municipios del o los inicialmente aprobados, siempre que el programa conserve la identidad en la estructura curricular y la solicitud sea presentada por lo menos con 24 meses de antelación al vencimiento del registro calificado.

La aprobación de la ampliación del lugar de desarrollo del programa no genera modificación del término de vigencia del registro calificado.

La solicitud de ampliación del lugar de desarrollo se tramitará como una solicitud de modificación de registro calificado, para lo cual se surtirá lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.2.6.2. del presente decreto.

La propuesta de ampliación deberá hacer explícita la forma en que se cumplen en los nuevos municipios las condiciones de calidad de programa de acuerdo con la naturaleza y el nivel de formación del mismo, además de los elementos comunes que justifican la ampliación.

Cuando la solicitud de ampliación recaiga sobre programas acreditados, el registro se otorgará sin necesidad de visita de pares y de evaluación. No obstante, si se trata de un municipio donde la institución titular del programa acreditado no cuenta con oferta previa, el Ministerio de Educación Nacional podrá adelantar el trámite ordinario para la evaluación de condiciones de programa dispuesto en este capítulo.

Cuando la solicitud de ampliación recaiga sobre programas no acreditados pero cuya titularidad corresponda a instituciones acreditadas, el Ministerio de Educación Nacional podrá otorgar el registro sin necesidad de visita de pares y evaluación por panel.

Para el caso de programas no acreditados de instituciones no acreditadas, la solicitud de ampliación se someterá al trámite ordinario para la ampliación del lugar de desarrollo.

Parágrafo 1

En todo caso, los programas del área de la salud, que requieran formación en el campo asistencial, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio.

Parágrafo 2

En la evaluación de la ampliación del lugar de desarrollo, la condición asociada con profesores reconocerá los diversos modelos de regionalización que existen en el país y, por tal razón, no será condición sine qua non para la oferta y desarrollo de un programa en esta condición que la institución cuente con profesores vinculados a su planta de personal para los municipios donde pretenda ampliarse.

Parágrafo 3

El Ministerio de Educación Nacional regulará lo concerniente a la evaluación de las condiciones de programa en la situación de ampliación del lugar de desarrollo prevista en este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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