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Article 22

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Período de Prueba. Los aspirantes seleccionados, de conformidad con la lista de elegibles para el ingreso, serán nombrados en período de prueba por el término de un año. Cumplido el período de prueba, se evaluarán y calificarán los resultados del funcionario de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de este estatuto, en lo pertinente. Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de la carrera y deberá ser inscrito en el registro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. En caso de que el funcionario no apruebe el período de prueba, no será inscrito en el escalafón de la Carrera y será retirado del servicio mediante resolución motivada. La inscripción del funcionario seleccionado en el escalafón, se dispondrá por medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito se designará en la planta interna por dos años y luego será trasladado a un cargo en el servicio exterior, siempre y cuando hubiere disponibilidad.

Parágrafo

Salvo la Comisión de Servicios, no podrán ser designados en comisión, los funcionarios que se encontraren en período de prueba.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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