Quienes ejerzan ilegalmente la profesión de Biólogo serán sancionados con multas sucesivas de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores de acuerdo con las leyes vigentes por ejercicio ilegal de las profesiones. Incurren en violación de esta ley y también se hacen acreedores a las sanciones a que se refiere este artículo las personas que contraten como Biólogos a quienes no acrediten su condición de tales de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Ley 22 de 1984 →In force
Article 13
Ley 22 de 1984 · Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.