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Article 7

Las Licencias De Que Trata El Presente Decreto, Se Otorgarán Mediante Resolución Del Ministro De Comunicaciones, Y Se Acreditarán Con El Carné Respectivo Expedido Por El Mismo, Salvo En El Caso De La Licencia De La Categoría De Novicio Que Se Acreditará Únicamente Con La Correspondiente Resolución

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

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01

Text of the article

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º Las licencias de que trata el presente Decreto, se otorgarán mediante resolución del Ministro de Comunicaciones, y se acreditarán con el carné respectivo expedido por el mismo, salvo en el caso de la licencia de la categoría de novicio que se acreditará únicamente con la correspondiente resolución.

Parágrafo 1

El carné para los radioaficionados con licencia de 1º, 2º y 3º categoría, deberá ser renovado cada cuatro (4) años. La licencia para los radioaficionados en la categoría de "Novicio", tendrá una vigencia de dos (2) años y no será renovable.

Parágrafo 2

La obtención de la licencia en la categoría de "Novicio" y la obtención y revalidación de los carnés en las demás categorías, causarán derechos a favor del Estado, por un valor de mil pesos ($ 1.000.00) por año.

02

Constitutional history

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