º. Los Administradores ó Recaudadores de Hacienda Nacional, para el efecto de verificar la liquidación del 2 por 100 que según la ley anotada le corresponde a la Nación, visitarán oportunamente las oficinas de las Compañías de Seguros y tomarán los datos necesarios para la exactitud de la liquidación, de la que enviarán una relación detallada a la Jefatura de Rentas o Impuestos Nacionales.
Article 2
Los Administradores Ó Recaudadores De Hacienda Nacional, Para El Efecto De Verificar La Liquidación Del 2 Por 100 Que Según La Ley Anotada Le Corresponde A La Nación, Visitarán Oportunamente Las Oficinas De Las Compañías De Seguros Y Tomarán Los Datos Necesarios Para La Exactitud De La Liquidación, De La Que Enviarán Una Relación Detallada A La Jefatura De Rentas O Impuestos Nacionales
Decreto 734 de 1932 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.