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Article 15

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

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01

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Contabilidad. La contabilidad del Fondo de Salud se llevará en una cuenta especial dentro del Sistema Contable General de la entidad territorial, de acuerdo con su régimen contable y las normas que al respecto establezca el Contador General, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 de la Constitución Política. Los recursos del Fondo serán depositados en una cuenta especial denominada Fondo de Salud.

Parágrafo

Las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud, deberán adoptar el plan único de cuentas del sistema de seguridad social en salud, que determine la Superintendencia Nacional de Salud, hasta en tanto no se adopten los sistemas contables que establezca el Contador General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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