JurídicoESEN

Article 2

Condiciones De La Operación De Crédito Extraordinario

Decreto 4863 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Condiciones de la operación de Crédito Extraordinario. Los créditos extraordinarios de que trata el artículo primero del presente decreto se sujetarán a las siguientes reglas

1.

Los recursos de crédito extraordinario serán únicamente los necesarios para atender los pagos con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) de que trata el artículo 8° del Decreto 4839 de 2008.

2.

El plazo de los créditos extraordinarios deberá ser inferior a un (1) año.

3.

Si al vencimiento del plazo de los créditos extraordinarios, los recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) son insuficientes para atender las obligaciones a su cargo, se podrá renovar el plazo de los mismos por una sola vez, siempre y cuando se garantice su posterior cancelación con cargo al rubro presupuestal destinado para el efecto o a través de la incorporación de recursos al Fondo provenientes de ajustes extraordinarios a los precios internos de los combustibles.

4.

Los recursos que se incorporen al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), ya sea por concepto de rendimientos de los recursos que lo conforman o de los provenientes de las diferencias negativas, entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia, deberán utilizarse para pagar las obligaciones a su cargo, así

a)

En primer lugar, los intereses de los créditos extraordinarios.

b)

En segundo lugar, la amortización de capital de los créditos.

c)

En tercer lugar, los pagos de que trata el artículo 8° del Decreto 4839 de 2008.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4863 de 2011